Nueva Ley Universitaria: 10 puntos
claves que debes conocer
Presentamos diez puntos claves que
todos debemos conocer.
1.- LA SUNAU
Este es el nombre que la ley propone para
una entidad que supervisará la calidad de la educación, fiscalizará el uso de
los recursos de las universidades y será la encargada de autorizar o denegar la
creación de nuevas en el país.
La Federación de Instituciones Privadas de
Educación Superior (Fipes) considera que esta entidad asumirá demasiadas
funciones y pondrá en peligro la autonomía de los centros de estudio al estar
adscrita al Ministerio de Educación.
Ricardo Cuenca, investigador principal del
Instituto de Estudios Peruanos (IEP), dice que en América Latina y Europa hay
instituciones reguladoras de la educación superior y que en el Perú es
necesaria su existencia, ya que el mercado no se ha autorregulado.
De igual opinión es la rectora de la
Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), Fabiola León-Velarde. “Ante la
situación de la educación universitaria en el Perú, no podemos complacernos en
esperar que a la educación la regule el mercado, la competencia y una apropiada
información”, escribió en una columna.
2. ¿QUIÉNES INTEGRARÁN LA SUNAU?
Según el proyecto, los integrantes de esta
superintendencia serán nueve, todos con grado de doctor: dos de la universidad
pública, dos de las privadas, uno del Concytec, uno del sector empresarial, uno
del Ministerio de Educación, uno del Ceplan y uno de los colegios
profesionales.
Juan Incháustegui, vicepresidente de la
UTEC, propone para garantizar su independencia que sus integrantes no
pertenezcan al gobierno ni a las universidades. “Deben tener una formación e
independencia semejante al directorio del BCR y ser nombrados por el
Congreso".
Cuenca dice que el inconveniente es que el
Congreso no se caracteriza por ser expeditivo en estos procesos. “La demora en
la elección de los miembros del BCR es una prueba”.
3. AUTORIZACIÓN DE NUEVAS UNIVERSIDADES
Desde el 2012 está vigente la Ley de
moratoria de creación de universidades. De acuerdo al proyecto, la Sunau
asumirá estará tarea. En el artículo 11 se señala que para esta tarea se exigirá
que se “demuestre la demanda cuantitativa y cualitativa de las carreras
propuestas en su ámbito de acción” y que el 30% de los docentes tengan el grado
de doctor. El sector privado considera que esto es una intromisión y exceso. Sin
embargo, el congresista Mora dice que lo que se busca es evitar la estafa
educativa. “Por ejemplo, si alguien quiere crear una carrera como Arquitectura
de cocinas o Gerontología social le diremos no para evitar un engaño a los
jóvenes. O si quieren crear una facultad de Medicina y no tienen laboratorios,
tampoco les daremos la autorización. Pero si quieren crear otra carrera y
tienen todo en regla, no habrá problema. Están satanizando la ley”, afirma.
4.- ¿Y LAS FILIALES?
En ninguno de los 132 artículos del dictamen
se hace referencia a la creación de filiales. Rectores de universidades como
Esan y la UPC se han quejado de que no puedan llevar su oferta académica fuera
de Lima, a pesar que su calidad académica esté por encima del promedio.
El hecho es que en los últimos años la
proliferación de filiales en el interior del país sin ningún filtro lo
convirtió en un tema bastante complejo. Mora explica que el Sunau verá en su
momento volverlas a autorizar, aunque con profundo análisis. "Si la
Universidad del Pacífico quiere llevar su facultad de economía a provincias
sería ilógico decirle no", dice a modo de ejemplo.
5.- ACTUALIZACIÓN DE LA CURRÍCULA
El artículo 35 indica que cada universidad
determina el diseño curricular de cada especialidad. Asimismo, que el mismo se
debe actualizar cada tres años o cuando sea conveniente, según los avances
tecnológicos y científicos. "Es una recomendación, no una
obligación", agrega Mora.
6.- CURSOS OBLIGATORIOS
El artículo 36 señala claramente que los
estudios generales serán obligatorios y que deben durar como mínimo dos
semestre académicos. "Sirve para la formación integral de los alumnos
recién ingresados a la universidad y ayuda a definir su vocación profesional",
se lee en el inciso.
La crítica de varias universidades privadas
es que hay algunas que desde el primer ciclo optan por los cursos de
"carrera". Cuenca dice que habría que ver si este modelo ha sido
exitoso en otros países para tener un reclamo fundamentado. "Por ejemplo,
en EE.UU hay una corriente muy fuerte que busca promover el regreso de los
estudios generales".
7.- ACREDITACIÓN OBLIGATORIA
La acreditación de las carreras
universitarias en el Perú será obligatoria y ya no voluntaria, de acuerdo al artículo
23. El organismo encargado de llevarla a cabo continuará siendo el Sineace, a
través del Coneau.
La principal crítica que se realiza esta
medida es que el Coneau no se dará a basto, ya que hasta el momento solo hay 14
carreras acreditadas de las más de 1.500 existentes en el país. Aun así, la
Comisión de Educación del Congreso señala que se está trabajando en una ley
para el fortalecimiento del Sineace, que incluirá darle mayor prespuesto para
realizar su labor.
8.- CIERRE DE UNIVERSIDADES
El artículo 26 es uno de lo que más ha
generado controversia. Allí se establece que las carreras o facultades que no
logren acreditar su calidad después de tres evaluaciones del Sineace o en un
período de siete años, serán clausuradas y disueltas por el Sunau.
La Fipes dice que el Sunau podría actuar
políticamente y cerrar algunas universidades que no comulguen con sus posturas.
El investigador Cuenca considera que si una universidad (privada o pública) confía
en la calidad de su enseñanza no debe sentir ningún temor.
9.- TRANSPARENCIA
Las universidades privadas y públicas deben
publicar, en forma permanente y actualizada, información en sus portales electrónicos
[páginas web] respecto a inversiones, reinversiones, donaciones, obras de
infraestructura, entre otros.
Así como la relación de pagos exigidos a los
alumnos por toda índole, la conformación del cuerpo docente, indicando clase,
categoría y hoja de vida. También las remuneraciones que se pagan a las
autoridades y docentes en cada categoría.
10.- TESIS OBLIGATORIA
El grado de bachiller dejará de ser
automático. El artículo 40 señala que los alumnos deben presentar una tesis y
tener el dominio de un idioma extranjero, de preferencia el inglés, para
obtener este grado.
Para obtener el título profesional
(licenciatura) se requerirá un trabajo de suficiencia profesional, que puede
ser a través de un curso de actualización o un examen. Asimismo, este grado
solo podrá ser otorgado por la universidad en la que el alumno ha egresado.

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